Calculadora PTU 2026: reparto de utilidades

Estima la PTU individual repartiendo el 10% de la utilidad en dos mitades: por días trabajados y por salarios devengados, conforme a la LFT.

Calculadora PTU 2026: reparto de utilidades

Esta calculadora estima la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de una persona a partir del 10% de la utilidad repartible, dividido en dos mitades: una por días trabajados y otra por salarios devengados. Es educativa: los montos son estimaciones y deben validarse contra la declaración anual y la normativa laboral vigente.

Lo esencial

  • La Ley Federal del Trabajo (art. 117) reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
  • La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: una se reparte según los días trabajados y la otra según los salarios devengados (LFT, art. 123).
  • Existe un límite individual de PTU cuyo texto vigente debe confirmarse en la LFT; también hay una parte exenta de ISR en UMA que debe verificarse en la Ley del ISR.

Cómo funciona la calculadora

Captura la utilidad repartible de la empresa, los días trabajados y el salario devengado de la persona, y los totales de días y salarios de toda la plantilla. La herramienta calcula el 10% de la utilidad y lo reparte en dos mitades proporcionales. Los importes se redondean a dos decimales.

Fórmula

  1. PTU total = utilidad repartible × 10%.
  2. Mitad por días = (PTU total ÷ 2) × (días del trabajador ÷ suma de días de todos).
  3. Mitad por salarios = (PTU total ÷ 2) × (salario del trabajador ÷ suma de salarios de todos).
  4. PTU individual = mitad por días + mitad por salarios.

Metodología y supuestos

El cálculo aplica el porcentaje del 10% sobre la utilidad repartible que capturas (dato que proviene de la declaración anual) y reparte en dos mitades conforme al art. 123 de la LFT. No aplica el tope individual ni la exención de ISR de forma automática, porque su texto vigente debe confirmarse; se dejan como validaciones manuales.

Qué incluye y qué no incluye

Incluye el reparto proporcional por días y salarios. No calcula el tope individual (tres meses de salario o promedio de tres años, lo más favorable), la parte exenta/gravable de ISR, ni las reglas especiales para trabajadores eventuales, de confianza o directores.

Exclusiones

  • No aplica automáticamente el límite del art. 127 fr. VIII: confírmalo en la LFT vigente.
  • No calcula la retención de ISR sobre la PTU gravable: usa las tarifas vigentes del SAT.

Limitaciones

El resultado es estimativo. Los topes, exenciones y valores de UMA cambian y deben confirmarse en fuentes oficiales antes de pagar.

Ejemplo de cálculo

Con utilidad repartible de 500,000 pesos, PTU total = 50,000. Si el trabajador tiene 365 días de 7,300 totales y salario de 15,000 de 2,000,000 totales: mitad por días = 25,000 × (365/7,300) = 1,250; mitad por salarios = 25,000 × (15,000/2,000,000) = 187.50; PTU individual ≈ 1,437.50. Cifras ilustrativas a verificar.

Cuándo validar con un profesional

Consulta a un laboralista o contador cuando existan trabajadores eventuales, incapacidades, dudas sobre el tope individual o sobre la parte gravable de ISR antes de repartir.

Privacidad y manejo de datos

No almacenamos datos personales; el procesamiento es local y efímero en tu navegador.

Fuentes oficiales

  • Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm): derecho a participar en utilidades (art. 117) y reparto en dos partes iguales por días y salarios (art. 123).
  • DOF — Valores UMA 2026 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778072&fecha=09/01/2026): valor de la UMA para límites exentos y topes cuando apliquen.

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*Descargo de responsabilidad: El resultado o recomendacion es estimativo y educativo. Antes de pagar, timbrar, declarar o finiquitar, valida datos reales, tablas vigentes, UMA, salario minimo, regimen, entidad federativa y supuestos con un contador, abogado laboral o especialista fiscal.*

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la PTU entre días trabajados y salario devengado?
La utilidad repartible se divide en dos mitades iguales conforme al artículo 123 de la LFT: una se reparte proporcionalmente a los días trabajados por cada persona y la otra según los salarios devengados. La calculadora suma ambas mitades para obtener la PTU individual. Necesitas los totales de días y salarios de toda la plantilla. Confirma las cifras con la declaración anual.
¿Qué trabajadores no participan o tienen reglas especiales de PTU?
La LFT establece reglas particulares para directores, administradores y gerentes generales, así como para trabajadores eventuales y de confianza, entre otros. Algunos no participan y otros lo hacen con topes específicos. La calculadora no aplica esas reglas de forma automática. Verifica el texto vigente de la LFT y consulta a un laboralista.
¿Qué parte de la PTU está exenta de ISR y qué parte se grava?
La Ley del ISR contempla una exención de PTU expresada en veces la UMA; el excedente es gravable. El monto exento depende de la UMA vigente y de la fracción aplicable, por lo que debe confirmarse en el portal oficial. La calculadora no aplica esa exención automáticamente. Calcula la retención con las tarifas vigentes del SAT.
¿Qué supuestos no considera la calculadora, como topes, incapacidades o trabajadores eventuales?
No aplica el tope individual del artículo 127, fracción VIII, ni ajusta por incapacidades o por las reglas de trabajadores eventuales. El reparto asume días y salarios ya depurados que tú capturas. Por ello el resultado es una estimación. Revisa esos supuestos con tu área de nómina o un especialista.
¿Cuándo necesito revisar el cálculo con laboralista o contador antes de pagar?
Conviene revisar cuando hay trabajadores eventuales o de confianza, incapacidades, dudas sobre el tope individual o sobre la parte gravable de ISR. También si la utilidad repartible proviene de una declaración anual compleja. Un laboralista o contador puede validar el reparto y la retención. La PTU mal calculada genera contingencias laborales y fiscales.

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