Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Estima los conceptos de un finiquito o una liquidación (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima e indemnización) con base en la LFT.
Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Esta calculadora estima los conceptos de un finiquito o una liquidación: sueldos pendientes, vacaciones proporcionales, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, en su caso, indemnización. Es educativa: los importes son estimaciones y deben validarse contra la normativa laboral vigente y el caso concreto antes de firmar cualquier recibo.
Lo esencial
- Finiquito y liquidación no son lo mismo: el finiquito procede en toda terminación e incluye las partes proporcionales; la liquidación suma indemnización cuando hay despido injustificado.
- La LFT reconoce vacaciones y días mínimos por antigüedad (art. 76), prima vacacional mínima de 25% (art. 80) y aguinaldo mínimo de 15 días (art. 87).
- La indemnización, los salarios caídos y la prima de antigüedad dependen de la causa de separación (LFT, arts. 48, 50 y 162); su procedencia debe confirmarse caso por caso.
Cómo funciona la calculadora
Captura el sueldo mensual, la antigüedad, los días pendientes de pago, los días de vacaciones proporcionales, los días de aguinaldo del año y los días trabajados del año. Un interruptor permite incluir una indemnización estimada (tres meses más 20 días por año) cuando aplica un despido injustificado. Los importes se redondean a dos decimales.
Fórmula
- Salario diario = sueldo mensual ÷ 30.
- Sueldos pendientes = salario diario × días pendientes.
- Vacaciones = salario diario × días de vacaciones proporcionales.
- Prima vacacional = vacaciones × 25%.
- Aguinaldo proporcional = (días de aguinaldo × salario diario × días trabajados) ÷ 365.
- Indemnización (si aplica) = salario diario × 90 + salario diario × 20 × años de antigüedad.
- Total = suma de los conceptos anteriores.
Metodología y supuestos
Se usa el salario diario nominal (sueldo mensual entre 30) y los mínimos de ley como referencia editable. La indemnización se ofrece como estimación de la fórmula de tres meses más 20 días por año, pero su procedencia depende de la causa de separación y debe confirmarse. No se aplica automáticamente la exención/gravamen de ISR por concepto.
Qué incluye y qué no incluye
Incluye las partes proporcionales y una indemnización opcional. No calcula la retención de ISR por concepto, salarios caídos, prima de antigüedad definitiva, ni ajustes por salario variable, préstamos o descuentos. Tampoco determina si el despido fue justificado.
Exclusiones
- No decide la procedencia de la indemnización ni de los salarios caídos (arts. 48, 50): eso depende del caso y su prueba.
- No calcula la parte exenta/gravable de ISR de cada concepto (art. 93 de la Ley del ISR): confírmala con las fracciones vigentes.
Limitaciones
El resultado es estimativo. Las reglas de indemnización, ISR y prima de antigüedad dependen del caso y deben confirmarse con fuentes oficiales y un especialista.
Ejemplo de cálculo
Con sueldo mensual de 15,000 pesos (salario diario 500), 10 días pendientes, 12 días de vacaciones, 15 de aguinaldo y 180 días trabajados: sueldos pendientes = 5,000; vacaciones = 6,000; prima = 1,500; aguinaldo proporcional ≈ 3,698.63. Cifras ilustrativas a verificar según el caso.
Cuándo validar con un profesional
Consulta a un abogado laboral o contador cuando exista despido, dudas sobre la causa de separación, salario variable, prima de antigüedad o antes de firmar el recibo de finiquito o liquidación.
Privacidad y manejo de datos
No almacenamos datos personales; el procesamiento es local y efímero en tu navegador.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm): vacaciones y días por antigüedad (art. 76), prima vacacional mínima de 25% (art. 80) y aguinaldo mínimo de 15 días (art. 87).
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*Descargo de responsabilidad: El resultado o recomendacion es estimativo y educativo. Antes de pagar, timbrar, declarar o finiquitar, valida datos reales, tablas vigentes, UMA, salario minimo, regimen, entidad federativa y supuestos con un contador, abogado laboral o especialista fiscal.*