RESICO Persona Física vs Honorarios (Actividad Profesional)

Compara las dos opciones más comunes para profesionistas independientes en México: la tasa baja sin deducciones del RESICO o la tarifa progresiva con deducciones de honorarios.

Recomendación: Si tus gastos deducibles son menores al ~30% de tus ingresos, RESICO suele ganar. Si trabajas con muchos gastos (renta de oficina, equipo, viáticos), Honorarios deduce más y baja la base.

Comparativo lado a lado

DimensiónRESICO PFActividad profesional (honorarios)
Fundamento legalArts. 113-E a 113-J LISRArts. 100-110 LISR
Tasa ISR1% a 2.5% sobre ingresos cobradosTarifa Art. 96 (1.92% a 35%) sobre utilidad
DeduccionesNo permiteSí: gastos estrictamente indispensables
Tope de ingresos$3.5M anualesSin tope
IVA16% / 8% frontera, acreditable16% / 8% frontera, acreditable
Retención de PM1.25% ISR10% ISR + 10.6667% IVA
Pagos provisionalesMensuales día 17, definitivosMensuales día 17, acumulados
Declaración anualSí (abril)Sí (abril)
Contabilidad electrónicaNo requeridaRequerida si ingresos > $4M

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de RESICO a Honorarios?

Sí, presentando aviso de actualización de obligaciones fiscales en el portal SAT antes del 31 de enero del ejercicio en que quieras tributar bajo el nuevo régimen.

¿RESICO permite acreditar IVA?

Sí, el IVA opera por separado. RESICO sólo afecta la determinación del ISR.

¿Cuál tiene menos carga administrativa?

RESICO, porque no requiere conciliar deducciones ni llevar contabilidad electrónica si los ingresos son menores a $4M.