IVA en frontera (8%) vs IVA general (16%)
Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte/Sur: cuándo aplica el 8%, requisitos y comparación con la tasa general.
Recomendación: Aplica 8% sólo si el contribuyente y el cliente reciben el bien/servicio dentro de la región fronteriza acreditada en RFC, y el contribuyente tiene la autorización vigente del SAT.
Comparativo lado a lado
| Dimensión | IVA frontera 8% | IVA general 16% |
|---|---|---|
| Tasa | 8% (50% del 16%) | 16% |
| Cobertura | Municipios fronterizos norte y sur acreditados | Resto del país |
| Requisitos | Aviso al SAT + domicilio fiscal en zona | Sin requisitos especiales |
| Vigencia | Decreto DOF prorrogado periódicamente | Permanente (LIVA) |
| Operaciones excluidas | Bienes intangibles, hidrocarburos, etc. | Sólo las del Art. 9 LIVA |
Preguntas frecuentes
¿Cómo solicito el estímulo de frontera?
Aviso 24/CFF en el portal SAT durante el primer mes del año (o 30 días después de iniciar actividades). Se renueva automático mientras conserves los requisitos.
¿Aplica si vendo a un cliente fuera de la frontera?
No: la entrega del bien o prestación del servicio debe ocurrir dentro de la región.