IVA acreditable vs IVA no acreditable
Cuándo el IVA pagado a tus proveedores se puede acreditar contra el IVA cobrado y cuándo no.
Recomendación: Acreditable si el gasto es estrictamente indispensable, está pagado y el CFDI cumple requisitos. No acreditable si el gasto está en el Art. 28 LISR (no deducible) o si pagaste en efectivo > $2,000.
Comparativo lado a lado
| Dimensión | IVA acreditable | IVA no acreditable |
|---|---|---|
| Requisitos | Estrictamente indispensable + CFDI vigente + pagado | Cualquiera de los anteriores no se cumple |
| Limitación efectivo | $2,000 MXN máximo en efectivo | Más de $2,000 → no acreditable |
| Identificación | Acreditamiento al 100% | Se carga al gasto |
| IVA en gastos exentos | No acreditable | — |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el IVA de actividades mixtas?
Se aplica un factor de prorrateo por la proporción de actividades gravadas vs exentas (Art. 5 LIVA).