IVA del 8% en frontera norte y sur: cómo aplicarlo correctamente

Requisitos, plazos y trampas comunes del estímulo fiscal de IVA en regiones fronterizas.

El estímulo de IVA al 8% aplica a contribuyentes inscritos en el padrón, con domicilio en la región fronteriza, que cumplan los requisitos del decreto y conserven sus comprobantes con la leyenda correspondiente.

¿Quiénes pueden aplicar la tasa del 8%?

Contribuyentes con domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza norte o sur, inscritos en el Padrón de Beneficiarios del estímulo.

Requisitos

  • Solicitar inscripción dentro de los 30 días posteriores al inicio.
  • Tener firma electrónica vigente.
  • No estar en listas del SAT por incumplimiento.

Cómo se aplica

  • En cada CFDI usar tasa 8% en lugar del 16%.
  • Conservar la documentación que demuestre que la operación se realizó en la región.

Cuidado

  • Algunos giros (intermediación, comisión, hidrocarburos, etc.) están excluidos.
  • Operaciones digitales pueden caer en la regla del 16% según el lugar del consumidor.

Preguntas frecuentes

¿Aplica para servicios prestados en CDMX a clientes de Tijuana?
No, lo determinante es el lugar donde se materializa el servicio o entrega del bien.

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