DIOT 2026: obligados y presentación
Qué es la DIOT, quién está obligado a presentarla y cómo preparar la información de proveedores relacionada con el IVA, con base en la Ley del IVA y la ficha oficial del SAT.
La DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, con la que se informa al SAT sobre las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA. Su base legal está en el art. 32, fracción VIII, de la Ley del IVA. Deben presentarla, en general, los contribuyentes obligados conforme a la ley y las reglas vigentes; la periodicidad, formato y posibles relevaciones deben confirmarse en la ficha oficial del SAT y en la RMF vigente.
DIOT 2026: obligados y presentación
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es la declaración con la que se informa al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores relacionadas con el IVA. Su base legal está en el art. 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, que establece la obligación de proporcionar información sobre operaciones con proveedores (Cámara de Diputados - Ley del IVA). El SAT publica una ficha oficial que describe la presentación, el medio de envío y los criterios operativos (SAT - Presenta tu DIOT).
Esta guía explica qué información necesitas y cómo prepararte. La periodicidad exacta, posibles relevaciones o cambios de formato para el ejercicio deben confirmarse en la ficha oficial del SAT y en la RMF vigente, ya que se actualizan.
Lo esencial
- La obligación de informar operaciones con proveedores relacionadas con el IVA está en el art. 32, fr. VIII, de la Ley del IVA (Cámara de Diputados - Ley del IVA).
- El SAT tiene una ficha oficial para presentar la DIOT, con el medio de envío y criterios operativos (SAT - Presenta tu DIOT).
- La periodicidad y la fecha límite deben confirmarse en la ficha oficial del SAT y considerar días inhábiles.
- Posibles relevaciones o cambios (por ejemplo, según régimen) deben validarse con el SAT y la RMF vigente antes de asumirlas.
- La DIOT debe ser congruente con el IVA acreditable declarado.
Qué es y cuándo aplica: DIOT e IVA con proveedores
La DIOT informa las operaciones con terceros (proveedores) desglosando el IVA involucrado: actos gravados a tasa general, tasa 0%, exentos e importaciones, entre otros. Sirve para que la autoridad contraste la información con las declaraciones de IVA. Aplica a los contribuyentes obligados conforme a la Ley del IVA y las reglas vigentes; si crees que puedes estar relevado, confírmalo en la fuente oficial en lugar de asumirlo.
Obligaciones, plazos o riesgos
La base de la obligación es el art. 32, fr. VIII, de la Ley del IVA. La periodicidad (mensual, en general) y la fecha límite deben tomarse de la ficha oficial del SAT, considerando días inhábiles; no se publican aquí como fecha fija porque pueden variar. Un riesgo frecuente es que la DIOT no coincida con el IVA acreditable declarado, lo que puede generar diferencias o requerimientos. Las exenciones o relevaciones específicas por régimen o nivel de ingresos deben validarse con el SAT y la RMF vigente.
Pasos recomendados
- Reúne los CFDI y datos de tus proveedores del periodo (RFC, tipo de operación, montos y IVA).
- Clasifica las operaciones: tasa general, tasa 0%, exentas e importaciones.
- Concilia el IVA acreditable de tus declaraciones con lo que reportarás en la DIOT.
- Prepara el archivo conforme al formato indicado en la ficha oficial del SAT.
- Envía la DIOT por el medio oficial y conserva el acuse.
- Verifica días inhábiles para no presentarla fuera de plazo.
Errores frecuentes
- Que la DIOT no coincida con el IVA acreditable declarado.
- Clasificar mal operaciones a tasa 0%, exentas o importaciones.
- Omitir proveedores o capturar RFC incorrectos.
- Presentarla fuera de plazo por no considerar días inhábiles.
- Asumir una relevación sin confirmarla en la fuente oficial.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados - Ley del IVA (art. 32, fr. VIII): obligación de informar operaciones con proveedores, base legal de la DIOT. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm
- SAT - Presenta tu DIOT: ficha oficial de presentación, periodicidad, medio de envío y criterios operativos. https://wwwmat.sat.gob.mx/declaracion/74295/presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-%28diot%29-
Preguntas frecuentes
Consulta la sección de preguntas frecuentes al final de esta página.
---
*Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*