Complemento de pago 2026

Cuándo emitir el complemento de recepción de pagos (REP) en CFDI con método PPD, qué datos deben coincidir y cómo evitar errores frecuentes.

El complemento de pago (REP) se emite cuando facturas con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y recibes el pago después de emitir el CFDI de ingreso. Documenta cada pago recibido con los datos del banco, la forma de pago y el saldo, citando el CFDI relacionado.

Complemento de pago 2026

El complemento para recepción de pagos (REP), conocido como "complemento de pago", es un CFDI que documenta el cobro de una factura emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Cuando emites un CFDI de ingreso pero aún no has recibido el pago, o lo recibirás en varias exhibiciones, la obligación de expedir comprobantes fiscales por tus operaciones sigue vigente conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF, arts. 29 y 29-A). El REP es el mecanismo que registra cada pago recibido y lo vincula con la factura original.

Esta guía es educativa y neutral: explica el concepto, las obligaciones de fondo y buenas prácticas operativas. Los plazos, catálogos y reglas específicas de llenado pueden actualizarse cada ejercicio, por lo que debes confirmar la versión vigente directamente en el portal del SAT antes de aplicar cualquier criterio.

Lo esencial

  • El REP aplica a CFDI emitidos con método de pago PPD; cuando cobras de contado usas PUE y no se genera complemento (base: CFF, arts. 29 y 29-A sobre la obligación de expedir CFDI).
  • Cada pago recibido se documenta con un CFDI de tipo "Pago" que relaciona la factura de ingreso original.
  • Los datos del pago (monto, moneda, forma de pago y saldos) deben ser consistentes con tu operación real y con el CFDI relacionado.
  • La cancelación de facturas con CFDI relacionados sigue el esquema de cancelación del SAT, que exige atender esos vínculos (base: SAT, Nuevo esquema de cancelación).
  • Verifica siempre plazos y guía de llenado vigente en el portal del SAT (Factura electrónica) porque pueden cambiar por ejercicio.

Qué es y cuándo aplica: CFDI 4.0, complementos, cancelación o Carta Porte

En CFDI 4.0 el "método de pago" indica si la operación se paga en una sola exhibición (PUE) o de forma diferida/parcial (PPD). El complemento de pago existe precisamente para el segundo caso: cuando facturas hoy pero el dinero entra después. Así, la contabilidad y las autoridades pueden rastrear cuándo se cobró efectivamente cada factura.

No debes confundir el REP con otros complementos. El complemento de nómina documenta pagos a trabajadores; el complemento Carta Porte ampara el traslado de mercancías. El REP se limita a registrar la recepción de pagos de facturas PPD. Si tu factura fue PUE (pago en una sola exhibición ya recibido), no corresponde emitir complemento de pago.

Obligaciones, plazos o riesgos

La obligación de fondo es clara: debes expedir CFDI por tus ingresos y cumplir sus requisitos fiscales (CFF, arts. 29 y 29-A). Cuando el cobro es diferido, el REP es la forma de mantener ese registro completo. Emitir el complemento fuera de tiempo, con datos inconsistentes o simplemente no emitirlo genera diferencias entre lo facturado y lo cobrado, lo que puede derivar en observaciones en tu contabilidad y en cruces de información del SAT.

Sobre plazos y excepciones específicas para 2026: no los afirmamos aquí como definitivos. La regla de miscelánea fiscal (RMF) puede fijar o modificar el plazo para expedir el REP y las condiciones aplicables; consulta la regla vigente y la guía de llenado en el portal del SAT antes de calendarizar tus emisiones.

Pasos recomendados

  1. Clasifica bien el método de pago al emitir la factura: usa PPD solo cuando el cobro será diferido o en parcialidades.
  2. Registra cada cobro con un CFDI de tipo Pago que relacione la factura original (UUID) y refleje el pago realmente recibido.
  3. Verifica la consistencia entre banco, moneda, forma de pago y los saldos insoluto y anterior antes de timbrar.
  4. Concilia mensualmente tus facturas PPD contra los REP emitidos para detectar cobros sin complemento.
  5. Conserva el soporte (estados de cuenta, referencias bancarias) que respalde cada pago documentado.

Distingue lo que es obligación legal (expedir CFDI y cumplir requisitos) de lo que es buena práctica operativa (conciliaciones y expedientes de soporte).

Errores frecuentes

  • Facturar como PUE una operación que se cobrará después: obliga a correcciones y puede requerir sustitución del CFDI.
  • Omitir el REP cuando ya recibiste el pago de una factura PPD.
  • Inconsistencias en montos o saldos entre el complemento y la factura relacionada.
  • Cancelar sin atender los CFDI relacionados: el esquema de cancelación del SAT contempla estos vínculos (SAT, Nuevo esquema de cancelación); revisa el estatus del complemento antes de cancelar la factura de ingreso.

Ante cualquier corrección, apóyate en la guía de llenado vigente y, si hay dudas de fondo, consulta a un profesional.

Fuentes oficiales

  • Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm): CFF, arts. 29 y 29-A, obligación de expedir CFDI y requisitos fiscales aplicables al complemento de pago.
  • SAT — Nuevo esquema de cancelación (https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion): criterios operativos de cancelación cuando existen CFDI relacionados.

Para la guía de llenado, catálogos y plazos vigentes del REP, consulta el portal del SAT (Factura electrónica) y la RMF del ejercicio.

Preguntas frecuentes

Revisa las preguntas frecuentes al final de esta página.

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*Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo emitir complemento de pago si me pagan en parcialidades o diferido?
Cuando facturaste con método de pago PPD y recibes el cobro después de emitir el CFDI de ingreso, debes documentar cada pago con un complemento de recepción de pagos. Esto mantiene el registro completo de tus ingresos conforme a la obligación de expedir CFDI (CFF, arts. 29 y 29-A). El complemento relaciona la factura original con el pago efectivamente recibido. Confirma el plazo específico vigente en el portal del SAT, ya que puede variar por ejercicio.
¿Qué pasa si el complemento se emite fuera del plazo aplicable?
Emitirlo tarde genera diferencias entre lo facturado y lo cobrado, lo que puede reflejarse en cruces de información y observaciones a tu contabilidad. La obligación de expedir CFDI se mantiene en todo momento (CFF, arts. 29 y 29-A). El plazo concreto y sus consecuencias dependen de la regla vigente de la RMF, que debes consultar en el portal del SAT. No lo afirmamos aquí como dato definitivo para 2026.
¿Cómo cancelar una factura si ya tiene complemento de pago?
La factura de ingreso con REP tiene CFDI relacionados, por lo que su cancelación debe seguir el esquema de cancelación del SAT que contempla esos vínculos (SAT, Nuevo esquema de cancelación). Revisa primero el estatus del complemento antes de intentar cancelar la factura original. En muchos casos conviene corregir mediante sustitución en lugar de cancelar sin más. Verifica el procedimiento vigente en el portal del SAT.
¿Qué datos del pago deben coincidir con banco, moneda, forma de pago y saldo?
El complemento debe reflejar el pago realmente recibido: la fecha y monto del cobro, la moneda y tipo de cambio si aplica, la forma de pago y los saldos anterior e insoluto respecto de la factura relacionada. Estos datos deben ser consistentes con tu operación y con el CFDI de ingreso original (CFF, arts. 29 y 29-A). Consulta la guía de llenado vigente del SAT para el detalle de cada campo.
¿Cuándo no se debe emitir complemento de pago?
No corresponde cuando la factura se emitió con método de pago PUE, es decir, cuando el pago se realizó en una sola exhibición al momento de facturar. En ese caso el CFDI de ingreso ya documenta el cobro y no se genera REP. El complemento de pago aplica exclusivamente a operaciones PPD con cobro diferido o en parcialidades. Ante dudas de clasificación, revisa la guía del SAT o consulta a un profesional.

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